Para honrar a aquellos que han demostrado un compromiso de larga data con el aprendizaje permanente, la atención al paciente y el proceso de certificación, la NCCPA otorgará la designación PA-C Emeritus® a los PA elegibles que lo soliciten.
Los AP deben solicitar la designación PA-C Emeritus® mientras sigan certificados. La designación entrará en vigor después de que expire su certificación de la junta NCCPA.
Requisitos de elegibilidad para la designación PA-C Emeritus
Los PAs certificados por la Junta que soliciten la designación de PA-C Emeritus serán designados así tras la expiración de su certificación de la Junta PA-C siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Documentar su retiro de la práctica clínica a satisfacción de NCCPA mediante la presentación de la Formulario de Retiro PA-C.
- Haber sido certificado por la NCCPA al menos 20 años acumulativos durante su carrera de PA o documentar que se ha retirado de la práctica clínica debido a una incapacidad permanente y ha cumplido los requisitos para recibir las prestaciones federales del Seguro Social por Incapacidad y/o la jubilación por incapacidad o las prestaciones por incapacidad a largo plazo (la documentación aceptable es una declaración, registro o carta con membrete oficial de uno de los siguientes: un médico/profesional médico tratante, una agencia del gobierno federal que emita o proporcione prestaciones por incapacidad o una agencia estatal de rehabilitación vocacional);
- No tener acciones denunciables en su historial disciplinario de la NCCPA ni ningún asunto disciplinario de la NCCPA en cualquier fase de revisión;
- Pagar cualquier tasa asociada con el proceso de solicitud de PA-C Emeritus; y
- Cumplir otros requisitos administrativos que la NCCPA determine periódicamente.
La recaudación de la cuota única de solicitud de 50 dólares se destinará a la ampliación de la beca de la Fundación PA. que se concede a estudiantes de AP.
Requisitos de mantenimiento para la designación PA-C Emeritus
Al igual que la certificación de la junta NCCPA, la designación PA-C Emeritus se mantendrá en ciclos de dos años, año calendario.
El mantenimiento requiere la finalización de un proceso de reaplicación antes de la fecha de vencimiento de la designación PA-C Emeritus, que incluirá la atestación de que el PA continúa cumpliendo con los requisitos establecidos para la elegibilidad inicial. La designación de PA-C Emeritus se suspenderá si el PA recupera la certificación de la junta y se puede restaurar al vencimiento de la certificación recuperada si el PA cumple con los requisitos para el estado de PA-C Emeritus en ese momento.
Los PA con la designación PA-C Emeritus deben cumplir con todas las disposiciones aplicables de la NCCPA Código de Conducta.
Limitaciones en el uso de la designación PA-C Emeritus
La designación PA-C Emeritus no es equivalente a la certificación de la junta PA-C. Aquellos designados como PA-C Emeritus no son considerados certificados por la NCCPA y no pueden ostentarse como tales.
Además, la designación de PA-C Emeritus no puede utilizarse en ningún entorno clínico ni en el contexto de ninguna interacción relacionada con la clínica, incluido el servicio de voluntariado clínico.
Hacerlo - o cometer cualquier violación del Código de Conducta u otro acto que desencadenaría la revisión disciplinaria de la NCCPA para los PA certificados por la Junta - resultará en una revisión de acuerdo con las Políticas y Procedimientos de Asuntos Disciplinarios de la NCCPA. Políticas y Procedimientos para Asuntos Disciplinarios de AP.
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