Garantizar el compromiso con la fiabilidad y exactitud de las directrices y políticas para mantener la certificación en curso.

Acerca de las auditorías CME

La NCCPA lleva a cabo auditorías periódicas de los créditos CME de Categoría 1 introducidos en los registros en línea por los PA certificados por la junta para garantizar la fiabilidad y exactitud del registro de CME y el cumplimiento de las directrices y políticas para el mantenimiento de la certificación de la junta. Durante una auditoría de CME, el departamento de Mantenimiento de la Certificación de la NCCPA revisará los créditos CME de Categoría 1 registrados por los AP, solicitará certificados de finalización y transcripciones según sea necesario, y verificará que los créditos CME de Categoría 1 cumplan con los criterios establecidos por los patrocinadores de CME aprobados.

He aquí algunos detalles importantes adicionales sobre las auditorías de la EMC:

  • Si es seleccionado para una auditoría de CME, el departamento de mantenimiento de certificaciones de la NCCPA revisará sus registros para confirmar que ha cargado certificados de finalización o transcripciones con declaraciones de acreditación de patrocinadores de CME aprobados para verificar sus créditos. Si no ha subido ningún documento o si se necesita documentación adicional, trabajaremos con usted para asegurarnos de que conoce lo que se necesita para cumplir los requisitos de la auditoría.
  • Es su responsabilidad asegurarse de que su información de contacto es correcta para recibir comunicaciones de la NCCPA. Para asegurarse de que recibe comunicaciones relativas a su auditoría, inicie sesión en su registro de la NCCPA y verifique que su información de contacto es correcta visitando la sección "Mi cuenta".
  • Puede seguir el estado de su auditoría en su registro de la NCCPA iniciando sesión y visitando la sección Información de auditoría de CME CME.
  • Si no supera una auditoría, puede estar sujeto a acciones disciplinarias por varios motivos, como no responder satisfactoriamente a una carta de notificación de auditoría, negarse a presentar los requisitos para una auditoría, presentar documentación falsificada, intentar cometer fraude al informar sobre créditos de CME, no superar varias auditorías o no adherirse a la política de auditoría de CME de la NCCPA. Para más detalles sobre las acciones disciplinarias relacionadas con auditorías, consulte la Política de auditoría de CME y las Políticas y procedimientos para asuntos disciplinarios de AP.

Auditoría inicial CME

Cada año, NCCPA selecciona al azar PAs para auditar créditos CME de Categoría 1 presentados en su registro en línea. Los AP serán notificados por correo electrónico y correo USPS cuando sean seleccionados y tendrán aproximadamente seis semanas para cumplir los los requisitos de la auditoría. Cuando la AP cumpla sus requisitos de auditoría antes de la fecha límite, pasará la auditoría inicial inicial. Si no cumple los requisitos de auditoría, la AP suspenderá esta auditoría inicial inicial y pasará a una segunda auditoría. Fara los AP que cumplan la página inicial proceso de auditoríaa finalización de la auditoría no afecta a la certificación.

Segunda auditoría CME

Los AP que no cumplan los requisitos de la auditoría inicial de CME mantendrán su certificación y serán sometidos a una segunda auditoría. Durante la segunda auditoría, los créditos CME de Categoría 1 que no pudieron verificarse durante la auditoría inicial deberán sustituirse por créditos CME de Categoría 1 válidos y documentados, además de cumplir los requisitos CME del ciclo actual. Al registrar los créditos de CME obtenidos en el registro de la NCCPA, se requiere que los AP carguen un certificado de finalización o transcripción antes de guardar cada entrada de CME de Categoría 1. Los AP en una segunda auditoría también deben pagar una segunda cuota de auditoría antes de la fecha de vencimiento de la certificación para pasar la segunda auditoría y mantener la certificación de la junta.

Si no se presentan todos los créditos CME requeridos y/o la tasa de la Segunda Auditoría antes de la fecha de expiración de la certificación, la certificación del consejo caducará. Para más información sobre asuntos disciplinarios, consulte la Política de auditoría de CME.

Preguntas frecuentes sobre auditorías de EMC

Preguntas frecuentes sobre la auditoría inicial de EMC

Para garantizar la precisión y profesionalidad del registro de CME y para reforzar el valor del PA-C, la NCCPA audita aleatoriamente los créditos CME de Categoría 1 de los PA certificados. Para completar la auditoría de CME, los PA seleccionados al azar deben presentar documentación de apoyo para al menos 50 créditos de Categoría 1 registrados durante el ciclo para el que están siendo auditados.

Los PA auditados son seleccionados mediante un proceso completamente aleatorio. No hay nada que usted haya hecho o dejado de hacer que haya "provocado" su selección para la auditoría.

La NCCPA audita a los PA durante un ciclo de mantenimiento de la certificación de dos años. Los PA elegidos para ser auditados serán notificados durante el año posterior a la finalización del ciclo anterior del PA. Un PA puede ser seleccionado para la auditoría hasta un año entero después de que su ciclo anterior haya terminado. Es muy importante que los PA conserven su documentación de Categoría 1 durante al menos un año completo después de que haya finalizado su ciclo de mantenimiento de la certificación de dos años. Por ejemplo: Los PA que fueron auditados para el ciclo 2013-2015 son notificados en 2016.

Los PA seleccionados para la Auditoría de CME de la NCCPA serán notificados por la dirección de correo electrónico y la dirección física que tenemos en su registro. Inicie sesión en su portal de AP en https://portal.nccpa.net/signin/pa para asegurarse de que su información de contacto es correcta.

La NCCPA le proporcionará una Transcripción de Auditoría de CME que enumerará todas las actividades de Categoría 1 registradas para el ciclo que está siendo auditado. Esta transcripción se incluirá en las notificaciones enviadas por correo electrónico y por correo postal.

Seis semanas es el plazo estándar asignado para presentar su documentación para la auditoría. El plazo exacto figurará tanto en la correspondencia de notificación enviada por correo electrónico como en la enviada por correo postal y se publicará en la pestaña "CME", a la que puede acceder iniciando sesión en su registro de certificación personal, https://portal.nccpa.net/signin/pa.

Si tiene una circunstancia grave y atenuante que le ha impedido proporcionar la documentación solicitada en apoyo de sus créditos de Categoría 1, puede solicitar una prórroga para presentar su documentación. La NCCPA puede conceder una única prórroga de 30 días del plazo original de auditoría. No se pueden conceder prórrogas por períodos más largos. Para solicitar una prórroga de su plazo de auditoría, presente una solicitud por escrito dentro del plazo de seis semanas dado para responder a la auditoría explicando su situación e incluya cualquier documentación justificativa que pueda tener relativa a su circunstancia grave y atenuante. Las solicitudes deben recibirse antes de que transcurra el plazo de seis semanas. Esta solicitud puede enviarse por correo (12000 Findley Road, Suite 100, Johns Creek, GA 30097), fax (678.417.8135) o correo electrónico a [email protected]. Asegúrese de incluir su nombre y número de identificación de la NCCPA en la solicitud.

Si la NCCPA tiene registrada una dirección de correo electrónico válida, recibirá una carta oficial por correo electrónico. Si no disponemos de una dirección de correo electrónico válida, se le enviará una carta oficial por correo postal a la dirección que tenemos registrada para usted. En la carta se indicará su nueva fecha límite de auditoría.

La documentación acreditativa aceptable incluye los certificados del proveedor de CME recibidos tras la finalización de una actividad, una lista generada por el hospital de los programas a los que se ha asistido o una verificación por escrito de la asistencia o de los créditos obtenidos por parte del proveedor de una actividad de CME. La NCCPA podrá considerar otros documentos a su discreción. La documentación aceptable para los créditos de Categoría 1 debe indicar que la actividad ha sido aprobada por uno de nuestros cuatro patrocinadores de CME (AMA, AAPA, AAFP, AOA, Royal College of Physicians and Surgeons of Canada (RCPSC), el College of Family Physicians of Canada (CFPC), o el Physician Assistant Certification Council of Canada (PACCC)). También debe haber una declaración que indique el número de créditos de Categoría 1 concedidos para la actividad individual. Si la documentación que tiene para una actividad de Categoría 1 no indica esta información, la actividad no puede considerarse EMC de Categoría 1.

¿Qué documentación se considera aceptable para programas de certificación como BLS, ACLS o PALS?

La NCCPA aceptará una copia de la tarjeta que recibió, un certificado de asistencia o una verificación por escrito de la asistencia o los créditos obtenidos del proveedor del programa de certificación.

En los casos en que el certificado muestre los créditos obtenidos como "horas de contacto" o créditos "CEU", se revisará minuciosamente la declaración de acreditación del certificado de finalización para determinar la elegibilidad de los créditos CME de Categoría 1.

Nota: En la mayoría de los casos, la NCCPA no acepta créditos CME de Categoría 1 para actividades que otorgan horas de contacto o créditos CEU. Sin embargo, estas actividades están aprobadas para la Categoría 2 de créditos CME.

Los créditos "confirmados" son créditos de Categoría 1 para los que la NCCPA ha recibido documentación o créditos de Categoría 1 registrados a través del Sistema de Registro de Conferencias. Dado que estos créditos ya han sido confirmados como de Categoría 1, no se requiere documentación adicional.

La documentación justificativa puede enviarse por correo (12000 Findley Road, Suite 100, Johns Creek, GA 30097), fax (678.417.8135) o correo electrónico a [email protected]. Asegúrese de incluir su nombre y número de identificación de la NCCPA en todos los materiales.

La NCCPA tarda aproximadamente entre 7 y 10 días laborables en completar una auditoría. Una vez revisada su documentación, si no podemos verificar al menos 50 créditos de Categoría 1, se lo notificaremos por correo electrónico (o por teléfono, si no tiene registrada una dirección de correo electrónico válida). NOTA: Es estrictamente responsabilidad del PA comprobar el estado de su auditoría para asegurarse de que la NCCPA ha recibido la documentación adecuada.

Inicie sesión en su Portal de la NCCPA en https://portal.nccpa.net/signin/pa y haga clic en "CME" en la barra de menú de la izquierda y luego elija "CME Audit Information".

Sí. Se pueden presentar créditos CME adicionales de Categoría 1 para cumplir los requisitos de la auditoría siempre y cuando los créditos no se hayan registrado previamente para cumplir los requisitos de mantenimiento de la certificación y se hayan obtenido dentro del periodo de obtención de créditos del ciclo que se está auditando. Deberá presentarse documentación aceptable para que estos créditos se apliquen al ciclo auditado.

Los AP que no puedan presentar documentación justificativa de al menos 50 créditos de Categoría 1 suspenderán la auditoría de CME y serán auditados automáticamente para su nuevo ciclo.

La NCCPA le enviará un correo electrónico oficial una vez finalizada la auditoría. Si no disponemos de una dirección de correo electrónico válida, se le enviará una carta oficial a la dirección que tengamos registrada.

Los AP que no superen la auditoría porque informaron créditos CME de Categoría 1 que no se pudieron justificar, que se informaron erróneamente como actividades de Categoría 1 o que se categorizaron incorrectamente como CME de autoevaluación o de mejora del desempeño conservarán la certificación pero serán auditados nuevamente durante el próximo ciclo de mantenimiento de la certificación de dos años y estarán sujetos a los siguientes requisitos adicionales que deben completarse antes de la expiración de su certificación actual de dos años de la NCCPA, incluidos:

  1. Los créditos de categoría 1 que no hayan podido justificarse deberán sustituirse por créditos de categoría 1 válidos y debidamente documentados.
  2. Deberá abonarse una tasa de reauditoría.

En la segunda auditoría, se requiere que los AP presenten la documentación apropiada a la NCCPA a medida que registran sus créditos de CME de Categoría 1 y 2. Esta documentación incluye certificados de finalización (para créditos CME de Categoría 1), y todos los CME deben registrarse en un formulario de registro en papel de la NCCPA. Si no se obtienen, registran y documentan todos los créditos CME requeridos (incluidos los créditos de sustitución) antes de que finalice el año de expiración de la certificación, ésta caducará.

Los PA que mantengan con éxito la certificación durante la segunda auditoría, incluyendo el cumplimiento de los requisitos especificados anteriormente para la auditoría fallida, también estarán sujetos a una auditoría adicional de sus créditos de Categoría 1 en al menos uno de sus próximos tres ciclos de mantenimiento de la certificación.

El Informe detallado de auditoría de CME es su transcripción de auditoría que muestra qué créditos de Categoría 1 han sido verificados por la NCCPA y cualquier discrepancia en la información de la actividad que se registró (es decir, patrocinador incorrecto, proveedor incorrecto, nombre y/o fecha de la actividad incorrectos).

Los AP no pueden presentar documentación justificativa de al menos 50 créditos de Categoría 1 durante su auditoría inicial auditoría inicial de CME. Los AP seguirán manteniendo su certificación y serán automáticamente automáticamente en una segunda para su ciclo actual.

Para cumplir con la segunda auditoría y mantener su certificación debe:

  • Revise su panel de control en su registro en línea para ver el total de créditos pendientes para la segunda auditoría. Los créditos de Categoría 1 que no pudieron ser verificados en su auditoría inicial deberán ser registrados, además de los créditos CME adeudados para el ciclo CME actual. Es decir, si 45 créditos de Categoría 1 fueron verificados en la auditoría inicial, entonces al menos 55 créditos de Categoría 1 deberán ser obtenidos y registrados para la segunda auditoría: 50 créditos de Categoría 1 que se requieren para el segundo ciclo de auditoría más los cinco créditos de Categoría 1 que no pudieron verificarse en la auditoría inicial. Esto significa que tendría que registrar 105 créditos CME para su ciclo actual.
  • Registre todas las EMC en su expediente en línea y cargue la documentación aceptable para todos los créditos de Categoría 1 que deban satisfacer la auditoría. La documentación no es necesaria para los créditos de Categoría 2.
  • Pagar una tasa de reauditoría de 100 dólares.

Puede comprobar el estado de su segunda auditoría accediendo a su registro en línea de la NCCPA y seleccionando la pestaña "CME" y, a continuación, la pestaña "CME Audit Information". Esta pestaña mostrará la información más actualizada relativa a su segunda auditoría.

Una vez envíe los requisitos de la segunda auditoría, recibirá una notificación en su portal. Después de que la NCCPA verifique sus entradas de CME, también recibirá un correo electrónico nuestro indicando que ha superado la auditoría. Para asegurarse de recibir comunicaciones por correo electrónico, verifique que su dirección de correo electrónico sea correcta en su registro en línea.

Si no supera su segunda auditoría, su certificación caducará y su caso de auditoría será remitido al departamento de Revisión y Apelaciones de la NCCPA. Un miembro de este departamento trabajará con usted sobre sus opciones para restaurar su estado de certificación de la junta. Para más información sobre asuntos disciplinarios, consulte la Política de auditoría de CME.