Terminología sobre la certificación de la Junta y el cambio de título

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  1. Certificado por la Junta y Certificación de la Junta:

Los términos describen el proceso de certificación que completan los PA tras graduarse en un programa acreditado de PA, aprobar el Physician Assistant National Certifying Examination® (PANCE) y mantener la certificación de la NCCPA. Los PA certificados pueden usar el término "certificado por la junta" para transmitir o describir la certificación de la junta por la NCCPA como una calificación generalista. Según lo dispuesto en el Código de Conducta de la NCCPA, los PA certificados no deben utilizar el término "certificado por la junta" para transmitir o describir que poseen una certificación de especialidad.

  1. Prueba, examen y examen:

Estos términos se consideran sinónimos y se utilizan conjuntamente con los exámenes administrados por el PANCE, el PANRE, los exámenes CAQ, el Piloto Alternativo al PANRE y el PANRE-LA longitudinal.

  1. "asociados médicos", "Médico asociado" y "PA":

La NCCPA reconoce que los títulos utilizados por nuestra profesión han evolucionado y siguen evolucionando y que la autorización de nuestra profesión para ejercer la medicina y los títulos legalmente permitidos se rigen por las leyes de ejercicio profesional de cada jurisdicción y por la normativa federal. Por lo tanto, la NCCPA considerará los títulos "asociados médicos", "médico asociado" y "PA" como equivalentes y sinónimos. Las políticas y directrices publicadas por la NCCPA que utilicen los términos "asociados médicos", "médico asociado" y/o "PA" se aplicarán a cualquier PA certificado o acreditado, independientemente del título preferido o asignado a ese PA.

Terminología sobre la certificación de la Junta y el cambio de título

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  1. Certificado por la Junta y certificación de la Junta:

Los PA certificados pueden utilizar el término "certificado por el consejo" para transmitir o describir la certificación por el consejo de la NCCPA como una cualificación generalista. Según lo dispuesto en el Código de Conducta de la NCCPA, los PA certificados no deben usar el término "certificado por la junta" para transmitir o describir que tienen certificación de especialidad o consentir ese uso por otros.

  1. Prueba, examen y examen:

Incluidos los exámenes PANCE, PANRE, CAQ, el Piloto Alternativo al PANRE y el PANRE-LA longitudinal, véanse las Políticas y Procedimientos del NCCPA para Asuntos Disciplinarios de PA.

  1. Títulos de "asociados médicos", "médico asociado" y "PA ":

La NCCPA reconoce que los títulos utilizados por nuestra profesión han evolucionado y siguen evolucionando y que la autorización de nuestra profesión para ejercer la medicina y los títulos legalmente permitidos se rigen por las leyes de ejercicio profesional de cada jurisdicción y por la normativa federal. Por lo tanto, la NCCPA considerará los títulos "asociados médicos", "médico asociado" y "PA" como equivalentes y sinónimos. Las políticas y directrices publicadas por la NCCPA que utilicen los términos "asociados médicos", "médico asociado" y/o "PA" se aplicarán a cualquier PA certificado o acreditado, independientemente del título preferido o asignado a ese PA.